BOPV nº 86 · 2026-05-11 · Vivienda y Agenda Urbana

DECRETO 55/2026, de 21 de abril, de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda tiene como objeto la regulación del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en desarrollo y cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la Constitución Española en consonancia con la competencia exclusiva de esta administración recogida en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Los poderes públicos con competencia en materia de vivienda, los tres niveles competenciales, tal y como recoge en el artículo 10 de la ley, deben promover las medidas oportunas para hacer efectivo el mencionado derecho. La ley recoge más de cuarenta remisiones reglamentarias que exigen la modificación de un número importante de normas actualmente vigor. El desarrollo de dicha ley conllevará, por el número de disposiciones que deben modificarse y por el propio procedimiento de elaboración y modificación de normas de varias legislaturas. Se han dictado más de diez decretos y órdenes que la desarrollan, pero son necesarias más que lo hagan o que modifiquen las normas actualmente vigentes. La sociedad vasca se encuentra actualmente en un escenario global y local con retos decisivos a corto, medio y largo plazo con una incidencia clara en materia de vivienda que exigen de una rápida actuación de la administración y de los poderes públicos. Además, se requieren por instancias europeas la adaptación rápida de distintas normativas que exigen a esta administración actuar con urgencia y eficiencia. La magnitud del problema de acceso a la vivienda trasciende ampliamente el ámbito inmobiliario y repercute directamente sobre la economía y la cohesión social, como demuestra el hecho de que alquiler medio supere el 30 % de los ingresos medios de las familias en más de treinta municipios de la CAPV, municipios que a su vez representan el 67,31 % de la población total, de acuerdo con el Informe sobre zonas tensionadas de Euskadi publicado en abril de 2025 por el Observatorio Vasco de la Vivienda. Las personas o unidades convivenciales demandantes inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda en régimen de arrendamiento, Etxebide (81.250, con datos de octubre 2025) destinan por término medio, un 39 % de sus ingresos al alquiler. Esta situación ejerce también una presión creciente sobre familias con salarios de clase media consolidada y por encima de los que obtienen la mayoría de las personas jóvenes aun teniendo una alta cualificación. Además, este contexto afecta la capacidad de Euskadi para atraer talento, un factor clave para alimentar sectores industriales que dependen del conocimiento e innovación. La competitividad económica se ve mermada por una estructura de costes que dificulta la consolidación de un ecosistema productivo orientado a la excelencia y la innovación. Esta situación constituye, a juicio de este departamento, una razón grave de interés público que faculta la tramitación urgente del presente Decreto, de acuerdo con lo e

Publicación oficial en euskadi.eus

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