BOPV nº 86 · 2026-05-11 · Instituto Vasco de la Mujer
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Consultores de Gestión Pública, S.L.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres. ANTECEDENTES DE HECHO El día 10 de octubre de 2025 se presentó por la entidad Consultores de Gestión Pública S.L. solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Mediante requerimiento notificado el 31 de marzo de 2026 este Instituto requirió a la entidad la subsanación de deficiencias detectadas en la documentación presentada, concediéndose un plazo de 10 días para la aportación de la documentación complementaria. En fecha 1 de abril de 2026 la entidad presentó documentación en respuesta al requerimiento de subsanación. La Comisión Evaluadora tras examinar la documentación inicial y la presentada en subsanación elevó propuesta de resolución denegatoria por incumplimientos relevantes de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. El plan de actuación en materia de igualdad aportado contiene la manifestación de vigencia siguiente: «tiene carácter indefinido abierto a revisiones y modificaciones periódicas, pero en ningún caso cesará su aplicación». FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El artículo 10 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la igualdad de Mujeres y Hombres, estipula que las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Valoración que elevará propuesta de resolución a la Dirección del Instituto. Segundo En virtud de lo establecido en el artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto vasco de la Mujer corresponde a la directora del mismo dictar las resoluciones administrativas para la consecución de los objetivos atribuidos al Instituto. Tercero El artículo 4.2.b) del Decreto 11/2014 establece que el Plan de Actuación en Materia de Igualdad debe ser plurianual y temporalizado. La exigencia de plurianualidad y temporalización constituye un requisito esencial para valorar la idoneidad y eficacia del Plan. Cuarto El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, dispone en su artículo 9 que el periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años. La previsión de vigencia «indefinida» incluida en el Plan aportado resulta incompatible con la exigencia normativa de determinación temporal y con el límite máximo legalmente establecido. RESUELVO : Primero Desestimar la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por