BOPV nº 86 · 2026-05-11 · Movilidad Sostenible

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de construcción de la supresión del paso a nivel de Torretxo. P.K. 37+154 de la línea Bilbao-Donostia».

Mediante Resolución 11 de septiembre de 2024, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de construcción de la supresión del paso a nivel de Torretxo. P.K. 37+154 de la línea Bilbao-Donostia». Publicado en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 1 de octubre de 2024 con número 191. El Proyecto plantea la supresión del paso a nivel de Torretxo, situado en el PK 37+154 de la línea Bilbao-Donostia, mediante la construcción de un nuevo vial que sustituirá un tramo del actual camino de Errotatxo, por medio de un paso inferior bajo la vía actual. De esta manera, se puede dar al nuevo trazado la geometría en planta y alzado que resuelve el paso bajo la plataforma ferroviaria sin las limitaciones que trazados y condicionantes existentes pudieran imponer. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados. Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, RESUELVO : Primero Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del «Proyecto de construcción de la supresión del paso a nivel de Torretxo. P.K. 37+154 de la línea Bilbao-Donostia» mencionadas en los antecedentes, identificando los bienes y derechos afectados que se detallan en el anexo de esta resolución. Segundo Someter al trámite de

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