BOPV nº 87 · 2026-05-12 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 21 de abril de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2026, a la producción editorial literaria.

De conformidad al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas. A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de subvenciones a la edición de los mencionados materiales. La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se modificó con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declararon determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). Una de las principales novedades de este Reglamento fue la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre dichas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente la edición de música y literatura. Las subvenciones de esta Orden se acogen al mencionado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 (sujetas al artículo 53 y al Capítulo I), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187 de 26-06-2014). Por lo tanto, las subvenciones a la producción editorial literaria quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. La presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística del período 2025-2028, aprobado por Orden de 27 de febrero de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y en el Plan Anual de Subvenciones 2026, aprobado mediante Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Aprobar las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden y convocar las subvenciones destinadas a la producción editorial literaria en el año 2026. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Orden, que agota la vía admi

Publicación oficial en euskadi.eus

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