BOPV nº 88 · 2026-05-13 · Turismo, Comercio y Consumo
DECRETO 67/2026, de 29 abril, de régimen de funcionamiento y organización de la Mesa de Turismo de Euskadi.
El turismo constituye un pilar fundamental de la economía de Euskadi, generando empleo y riqueza. En el marco de una gobernanza abierta y participativa, resulta fundamental articular mecanismos que permitan incorporar de manera efectiva a los diversos agentes pertenecientes al sector turístico en el seguimiento de las políticas públicas, un ámbito dinámico y en constante evolución. Conscientes de esta importancia, y en sintonía con una tradición de reconocer la importancia de la colaboración entre la Administración pública autonómica y los agentes del sector turístico, se han creado mecanismos de participación y consulta en materia turística. La ya derogada Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación del Turismo, preveía la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar los fines y objetivos de la ley en colaboración con los agentes del sector. La consolidación de Euskadi como destino de referencia a nivel turístico, exigía reforzar la coordinación y el trabajo conjunto con los agentes sectoriales, para asegurar el diseño y ejecución de una política turística eficaz y eficiente, lo que llevo a la creación de la actual Mesa de Turismo de Euskadi por Decreto 5/2015, de 27 de enero. Posteriormente, mediante Decreto 59/2019, de 2 de abril, se procedió a la modificación del decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi, incorporando a la misma a las organizaciones sindicales, habida cuenta de la creciente importancia económica que el sector turístico ha adquirido. Sin embargo, diversas circunstancias hacen necesaria una nueva regulación, principalmente en cuanto a la composición y funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi, sin que ello suponga su desaparición, bajo la premisa del artículo 6 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, que lo configura como órgano asesor del departamento competente en materia de turismo del Gobierno vasco, que prevé en su apartado 3 que «la organización, funciones, composición y funcionamiento de la Mesa de Turismo de Euskadi se determinarán reglamentariamente». Por un lado, la aprobación de nuevas normas como es el Decreto 26/2024, de 5 de marzo, de la actividad de guía de turismo en Euskadi, hace necesaria una reconfiguración de las vocalías existentes. Por otro, procede incorporar cuestiones no contempladas hasta ahora como son las suplencias, la duración del mandato, los derechos y deberes de las personas miembros y la creación de una Comisión Permanente, entre otras, aspectos de índole organizativa, que permitirán un funcionamiento de la Mesa de Turismo mucho más operativo y clarificado. El presente Decreto consta de 15 artículos, estructurados en cinco Capítulos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El Capítulo I establece las disposiciones generales, relativas al objeto y naturaleza, definida como el órgano colegiado de asesoramiento y participación en materia turística, así como regula el régimen de funcionamiento de la Mesa de Turismo