BOPV nº 88 · 2026-05-13 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 17 de abril de 2026, por el que se convoca el proceso de provisión de puestos de trabajo en Lanbide, mediante la integración de las personas adjudicatarias como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se aprueban sus bases generales y específicas.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 17 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se convoca el proceso de provisión de puestos de trabajo en Lanbide mediante la integración de las personas adjudicatarias como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se aprueban sus bases generales y específicas, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 75, de 23 de abril de 2026, se procede a su corrección: En la página 2026/1681 (3/19), en la base primera, apartado 1: Donde dice: El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del proceso de provisión de puestos de trabajo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (en adelante, Lanbide), que comprende la laboralización de las personas que resulten adjudicatarias, en relación con puestos actualmente reservados a personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Debe decir: El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del proceso de provisión de puestos de trabajo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (en adelante, Lanbide), que comprende la laboralización de las personas que resulten adjudicatarias, en relación con puestos actualmente reservados a personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la página 2026/1681 (3/19), en la base tercera: Donde dice: Todos los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los méritos, han de tenerse perfeccionados a la fecha de publicación de las mismas y mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado, excepto la colegiación en el correspondiente colegio profesional, que deberá acreditarse en el momento de la firma del contrato. Debe decir: Todos los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los méritos, han de tenerse perfeccionados a la fecha de publicación de las mismas y mantenerse hasta la firma del contrato laboral, o la firma de la modificación del contrato, en el caso del personal laboral. En la página 2026/1681 (3/19), en la base cuarta se ha corregido la redacción de algunos párrafos y para mayor claridad se reproduce la base completa: Donde dice: Podrá tomar parte voluntariamente en el presente proceso de provisión y laboralización, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en estas bases y en la relación de puestos de trabajo en las que fi

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