BOPV nº 90 · 2026-05-15 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 53/2026, de 8 de mayo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Contrato-Programa 2026, suscrito con la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Contrato-Programa referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Contrato-Programa 2026 suscrito con la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.», que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 53/2026, DE 8 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONTRATO-PROGRAMA 2026 REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA, Y LA SOCIEDAD PÚBLICA «VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A.» REUNIDOS : De una parte: D. Denis Itxaso González, consejero de Vivienda y Agenda Urbana. Y de la otra: D. Carlos Quindós Fernández director general de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa). INTERVIENEN: D. Denis Itxaso González, en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. D. Carlos Quindós Fernández, en nombre y representación de la sociedad pública antes citada. Ambos intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto, EXPONEN: Que conforme dispone el artículo 35.1 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo: El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (hoy Departamento de Vivienda y Agenda Urbana), podrá adjudicar directamente, sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 32, la constitución de un derecho de superficie sobre suelo propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o la concesión de ayudas a entidades de Derecho Público o Sociedades del sector público en cuyo capital participe de modo mayoritario la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Que conforme dispone el artículo 35.2 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo: Dicha adjudicación directa se realizará a través de convenios de colaboración o contratos programa... Que, igualmente, el hoy Departamento de Vivienda y Agenda Urbana podrá enajenar a título oneroso suelo titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. para la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.4.a) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de

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