BOPV nº 91 · 2026-05-18 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
DECRETO 62/2026, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística ha puesto en marcha el procedimiento de modificación del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La modificación tiene por objeto atribuir al Departamento de Cultura y Política Lingüística algunas de las competencias que ejerce el Servicio de Terminología del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante, IVAP). Entre las razones para ello se encuentra el hecho de que el trabajo en torno a las inteligencias artificiales en euskera y el desarrollo de traductores neuronales basados en ellas se gestiona en la Viceconsejería de Política Lingüística. Dadas las potenciales sinergias que se prevén al respecto, se ha considerado oportuno, entre otras cuestiones, atribuir a la Viceconsejería de Política Lingüística la promoción y gestión de los bancos terminológicos. La Viceconsejería de Política Lingüística, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, ha contado con el apoyo del Consejo Asesor del Euskera, un excelente instrumento para el análisis, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diferentes entidades, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 99/2020, de 28 de julio, del Consejo Asesor del Euskera, el Pleno del Consejo Asesor del Euskera podrá acordar la creación de comisiones especiales para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas. Entre ellas, hasta el año 2020, estuvo en vigor la Comisión Especial de Terminología y, al tiempo que se decidió transferir al IVAP todas las competencias de terminología, esta comisión especial quedó excluida del Consejo Asesor del Euskera, siendo asignadas al IVAP las funciones que le correspondían. Al no disponer de capacidad de decisión y asesoramiento en cuestiones que vayan más allá de la competencia del IVAP para actuar en el ámbito jurídico-administrativo, se considera adecuado que las cuestiones terminológicas se traten en una comisión gestionada por la Viceconsejería de Política Lingüística. Por otro lado, la redacción de las disposiciones de carácter general viene determinada por la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. La ley dispone bien claramente que la versión en euskera de la norma debe redactarse al mismo nivel que la de castellano. En este sentido, también se propone una vía para la redacción bilingüe o corredacción. La Ley establece en su artículo 4, por un lado, el respeto a los principios de simplicidad y comprensibilidad y, por otro, la garantía del principio de igualdad lingüística entre las dos lenguas oficiales. Las instituciones públicas deben certificar la equivalencia de ambas versiones. A menudo los textos se escriben primero en castellano y luego se traducen al euskera. Sin embargo, se pretend