BOPV nº 91 · 2026-05-18 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 30 de abril de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Residencia Calzada.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 18 de febrero de 2026 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Residencia Calzada. Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente. Segundo El Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 23 de abril de 2026 en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno documentación subsanatoria de la solicitud. El acuerdo de modificación se adoptó por el patronato de la fundación el 29 de diciembre de 2025, y fue elevado a público en Gernika-Lumo, el 6 de febrero de 2026, ante el notario Alfonso Ansola Horcajo (número de protocolo: 97). Mediante el citado acuerdo se modificaron las disposiciones estatutarias relativas a las funciones de la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y dirección, así como al carácter gratuito del cargo de patrono o patrona, entre otros aspectos, con la finalidad de adaptarlas a un lenguaje inclusivo y no sexista. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura pública otorgada el 6 de febrero de 2026 (n.º protocolo: 97), será a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Residencia Calzada, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el notario Alfonso Ansola Horcajo el 6 de febrero de 2026 (número de protocolo: 97). Segundo Acordar la publicación de la presente Orden en el Bol

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