BOPV nº 91 · 2026-05-18 · Salud
ORDEN de 29 de abril de 2026, del consejero de Salud, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondiente a 2026.
El nivel socioeconómico es un factor que incide en el nivel de salud de la población, ya que del mismo depende, en gran medida, su capacidad para adquirir los medicamentos y/o productos sanitarios necesarios para el restablecimiento o mejora de su salud. Siendo los medicamentos y/o productos sanitarios bienes básicos, necesarios para el cumplimiento de los tratamientos prescritos y disfrutar de un nivel de salud digno y con el fin de promover el principio de equidad en el acceso a los medicamentos y/o productos sanitarios de los grupos más desfavorecidos económicamente se considera conveniente la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública. La Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi (en adelante LSPE) en su artículo 1 apartado a) establece como objetivo de dicha ley «Proteger, promover, mantener y mejorar la salud de la población, tanto en la esfera individual como en la colectiva, con base en los principios de justicia social, derechos humanos, igualdad de oportunidades y equidad, y con políticas y prácticas sustentadas en la evidencia científica». En este sentido, el artículo 4 de la LSPE define la equidad en salud como la «condición y objetivo social tendente a que la salud de las personas y los grupos sociales se distribuya sin diferencias determinadas por condiciones individuales, sociales o económicas evitables o aminorables». Asimismo, la LSPE en su artículo 5.b) fija como principio rector, que debe inspirar las actuaciones, prestaciones y servicios en salud pública, la «equidad en salud y desarrollo de políticas e intervenciones que reduzcan las desigualdades en salud entre personas o colectivos, mediante el abordaje efectivo de los determinantes de la salud y la atención, particularmente, a los colectivos más vulnerables». Al igual que el artículo 6 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que recoge la equidad como uno de los principios informadores del sistema sanitario de Euskadi; y que el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi, el cual reconoce en sus artículos 6.a) y 7.a) el principio de equidad como derecho en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi y en relación con las políticas sanitarias específicas. En consecuencia, el artículo 7 de la LSPE enumera los derechos de la ciudadanía en relación con la salud pública, fijándose en el artículo 8 de la misma norma el derecho a la igualdad y a la equidad: «1. Todas las personas tienen derecho a la igualdad y equidad efectiva en todas las intervenciones, prestaciones y servicios de salud, sin discriminación por razones de sexo, edad, etnia, religión, condición socioeconómica, capacidad funcional, opinión, orientación sexual o cualquier otra circunstancia o condic