BOPV nº 95 · 2026-05-22 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2026, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de centro de procesamiento de datos promovida por Moana Data, S.L., en el Parque Tecnológico de Zamudio, Polígono 1001, Parcela 20011, Subpar.01. Parcela SZI-3B del Sector Aresti, en el término municipal de Zamudio (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de junio de 2025 Moana Data, S.L. solicitó, ante este Órgano Ambiental, la autorización ambiental integrada, y la preceptiva declaración de impacto ambiental, para el proyecto de centro de procesamiento de datos en Parque Tecnológico de Zamudio. Pol. 1001, Parcela 20011, Subpar. 01. Parcela SZI-3B del Sector Aresti, en el término municipal de Zamudio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Datos administrativos. Planos. Proyecto para la Autorización ambiental integrada y Declaración de Impacto Ambiental. Resumen no técnico. Informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Zamudio a fecha de 16 de mayo de 2025. Datos confidenciales. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Anuncio de 4 de noviembre de 2025 del director de Administración Ambiental, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Moana Data, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 14 de noviembre de 2025. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 17 de noviembre de 2025 informes al Ayuntamiento de Zamudio, a URA Agencia Vasca del Agua, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia; a IHOBE, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a Ekologistak Martxan y a Recreativa Eguzkizaleak. Con fechas 27 de noviembre de 2025, 11 de diciembre de 2025, 15 de diciembre de 2025 y 29 de diciembre de 2025 se recibieron los informes anteriormente citados y requeridos del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural. En aplicación del artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 9 de enero de 2026 el órgano sustantivo remitió los informes recibidos en los trámites anteriores para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto