BOPV nº 96 · 2026-05-25 · Lehendakaritza
LEY 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley culmina diversas iniciativas, producidas a lo largo de los últimos años, para implementar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco una regulación legal, cabecera y apropiada sobre el concepto central de la transparencia, que, más allá de su protagonismo indudable en las corrientes doctrinales sobre la nueva gobernanza y el buen gobierno, interpretamos que se ha erigido en el elemento clave de los diseños avanzados de toda acción política. Hasta el momento no se ha desarrollado en la Comunidad Autónoma del País Vasco una ley que impulse de forma integral la cultura del gobierno abierto, siguiendo estándares internacionales, basado en los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación ciudadana. Sin embargo, todas las administraciones bien del nivel local, bien del foral, o la propia Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desde hace una década y con ritmos y niveles diferentes, han ido desarrollando políticas, normas, planes y herramientas de impulso al gobierno abierto. Como ejemplo de colaboración interinstitucional tenemos que, en el año 2018, el Gobierno Vasco, las tres diputaciones forales y los ayuntamientos de las tres capitales acordaron presentar una candidatura conjunta ante la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) para participar como miembros de OGP Local. Euskadi se convirtió así en una de las 20 regiones del mundo miembro de la alianza, y desde entonces se han desarrollado los planes de acción interinstitucional 2018-2020 y 2021-2024, encontrándose en la actualidad en ejecución el III Plan de Acción para el Gobierno Abierto en Euskadi 2025-2028. Suscribimos la tesis de que cuando los responsables públicos se someten con facilidad al escrutinio y la ciudadanía puede conocer, gracias a niveles reales de transparencia, cómo se toman las decisiones que le afectan, cómo se gestionan los fondos públicos y bajo qué criterios se actúa para la consecución de las políticas públicas y de los objetivos sociales es cuando se posibilita no solo una participación ciudadana más próspera, sino también la evaluación, el control y la rendición de cuentas de quienes gobiernan. Solo a partir de una transparencia efectiva avalada por el contraste público de la información y por la trazabilidad de las decisiones puede darse una auténtica regeneración democrática, que se traduzca en mejoras verificables en la eficacia y eficiencia de lo público y en un desarrollo económico y social sostenible y orientado al bienestar común. Sobre la base singular, pero de amplio espectro, que proyecta la transparencia, la ley presenta una cierta pluralidad de objetivos y fines, que pueden resumirse en dos vertientes principales. Por un lado, se desarrolla la legislación más específica sobre las principales herramientas gesto