BOPV nº 98 · 2026-05-27 · Educación
ORDEN de 20 de abril de 2026, de la consejera de Educación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.
La adjudicación de comienzo de curso supone la fase final de una serie de procesos de planificación y personal que se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa. Así, la planificación comienza desde la matrícula del alumnado, con cuyos datos y mediante la aplicación de criterios organizativos, se determinan los puestos de trabajo necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo. Por otra parte, las plantillas están sujetas a fluctuaciones derivadas tanto de altas y bajas en el sistema, como de cambios de destinos o ausencias temporales. La gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos. Son estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación. En este proceso participa el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que no tiene destino definitivo, o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo, además del personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido. En una fase posterior, toman parte las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procedimientos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. La presente Orden pretende regular el desarrollo de la adjudicación de comienzo de curso en lo que respecta al personal funcionario de carrera y laboral fijo. La participación del resto de personas intervinientes constituye objeto de otra norma. La adjudicación constituye un proceso de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado. En general, cada persona puede acceder a puestos de trabajo de las especialidades propias del cuerpo docente con el que participa. Sin embargo, existe una excepción relativa a los puestos situados en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, que corresponden a especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, pero serán ofertados en primer lugar a los Maestros y Maestras que tengan destino definitivo o se les haya suprimido su último destino definitivo en puestos de trabajo de esas características. Se recogen, así, las previsiones de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. En el acceso a los puestos de trabajo la norma prioriza la posesión de la especialidad, aunque en algún caso y de forma excepcional, también permite la asignación de puestos correspondientes a la titulación académica. Por lo que respecta al perfil lingüístico, razones organizativas y de optimización de los recursos disponibles recomiendan distribuir los