BOPV nº 99 · 2026-05-28 · Movilidad Sostenible

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se corrigen los errores materiales detectados en el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB», aprobado mediante Resolución de 6 de febrero de 2025.

ANTECEDENTES Primero Mediante Resolución de 6 de febrero de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB», con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, seiscientos siete mil quinientos sesenta y ocho euros con setenta y un céntimos (607.568,71) y un plazo de ejecución estimado de seis (6) meses, declarando la utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el Anejo de Expropiaciones del Proyecto Constructivo. Segundo Con fecha 4 de abril de 2025 se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación de bienes y derechos, publicándose en fecha 5 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la prensa escrita, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getxo. Tercero Con fecha 18 de junio de 2025 se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB» y se convocó a sus titulares al levantamiento de actas previas a la ocupación. Cuarto Durante el replanteo de los trabajos, y conforme al informe emitido el 8 de mayo de 2026 por el Servicio de Estudios y Planificación del Consorcio de Transportes de Bizkaia, se ha comunicado la existencia de un error material en el plano de expropiaciones del proyecto, consistente en un desplazamiento involuntario de la alineación del muro proyectado, lo que ha afectado a la representación gráfica de las afecciones y a la determinación de las superficies de expropiación y ocupación temporal. Tal y como recoge el informe técnico: El error detectado consiste en un desplazamiento de la alineación del muro proyectado respecto de su correcta posición definida en el resto de la documentación técnica del proyecto. Quinto El informe concluye que se trata de un error material de delineación, sin discrepancia con la definición geométrica y funcional del proyecto, y que su corrección no altera el objeto del proyecto ni las condiciones esenciales de la obra adjudicada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El órgano competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca y para la corrección de errores materiales en sus actos es la directora de Infraestructuras del Transporte, de conformidad con el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. Segundo El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a las Administraciones Públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de he

Publicación oficial en euskadi.eus

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