BOPV nº 100 · 2026-05-29 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 19 de mayo de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece las bases y convoca la concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas, en el ejercicio 2026.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a actividades artísticas y culturales, así como su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas a través del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas estima oportuna proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades escénicas de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la producción escénica (teatro, la danza y el circo). De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023 la presente convocatoria se enmarca en el segundo objetivo del Plan Estratégico Cultura 2028. Asimismo, la presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2025-2028, aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística. En virtud de ello, RESUELVO : Artículo único Aprobar las bases reguladoras contenidas en el Anexo de la presente Orden y convocar las subvenciones destinadas a programas de producción de las artes escénicas (teatro, danza y circo) en el año 2026. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria fijada en el artículo 2.1 podrá verse incrementada por Resolución del viceconsejero de Cultura en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2026. La vicepresidenta primera del Gobierno y c