BOPV nº 100 · 2026-05-29 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Bitxilore Solar», en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava), y promovido por Ventaja Solar 8, S.L.
N.º expediente: 01 GE Y 202300045. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 24 de noviembre de 2023, Ventaja Solar 8, S.L. solicitó autorización administrativa previa para la instalación de generación eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica «FV Bitxilore Solar», en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava). Segundo Con fecha 15 de diciembre de 2023, se completó la documentación ambiental, tras requerimiento de subsanación, al estar la instalación sometida al procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Tercero La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora IDE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 27 de junio de 2023 y con número de referencia 9042309847. Cuarto Con fecha 10 de junio de 2024, ante la Dirección de Administración Ambiental y Economía Circular, se completó la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada del proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Quinto Con fecha 10 de enero de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Sexto Con fecha 20 de agosto de 2025, la promotora aportó el Estudio de Impacto Ambiental completo según lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental e indicó que se continuaba con la realización de los estudios de avifauna. Séptimo Con fecha 12 de diciembre de 2025, Ventaja Solar 8, S.L. presentó, a través del registro electrónico general, una modificación del proyecto en la que la superficie ocupada se reducía hasta ocupar menos de 5 ha, acompañado de una memoria de justificación de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Octavo Con fecha 5 de enero de 2026, se solicitó a la Dirección de Administración Ambiental como órgano ambiental de la CAE, pronunciamiento sobre si la versión modificada del proyecto debía ser sometido a evaluación ambiental ordinaria. Esta consulta fue contestada el 3 de febrero de 2026, indicando que: «Una vez analizada la nueva documentación incorporada al expediente de autorización de la Delegación de Administración de Álava, se