BOPV nº 101 · 2026-06-01 · HABE
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, del director general de HABE, por la que se convocan subvenciones para el acceso de euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera a los recursos para la digitalización de aulas y para la implantación de dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos al alumnado con necesidades educativas especiales.
El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 18 que HABE podrá realizar, dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, convocatorias de ayudas dirigidas al fomento de actividades complementarias a la labor de alfabetización y euskaldunización. En este sentido, la Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2026 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, prevé como objetivo estratégico en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de personas adultas mediante, entre otros, la concesión de subvenciones para equipamiento tecnológico a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera. Por otra parte, el marco estratégico AROA propone desarrollar tecnologías lingüísticas para aprender y enseñar euskera en la línea de trabajo «Aumentar y crear recursos para la generalización y especialización del conocimiento del euskera». Todo ello resulta coincidente con el compromiso 43 del Programa de Gobierno de esta legislatura, de «Incrementar el conocimiento y fomentar el uso del euskera en todos los entornos» y con la iniciativa 3 de dicho compromiso, «Creación de una app para el autoaprendizaje del euskera desde aparatos electrónicos». Además, la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece objetivos educativos comunes para el alumnado con necesidades educativas especiales y para el resto. Al mismo tiempo, expresa con claridad y contundencia (artículo 3) el principio de adaptación a las características de todas las enseñanzas. Por tanto, este alumnado no debe adaptarse a lo que le ofrece la enseñanza general planificada y desarrollada para satisfacer las necesidades ordinarias de la mayoría del alumnado; al contrario, es la enseñanza quien debe adaptarse a cada alumno y alumna para permitirles progresar de acuerdo con sus capacidades y con sus necesidades, especiales o no. Procede, por tanto, aprobar las bases y convocar las ayudas económicas destinadas a los euskaltegis privados y a los centros homologados de autoaprendizaje del euskera para la adquisición de recursos para la digitalización de las aulas y para la implantación de dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales. Además, en la presente convocatoria de subvenciones se garantizará el principio de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación. Por ello, y en virtud de la competencia que me atribuyen las citadas disposiciones y el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, la Ley 20/2023, de 21 de diciem