BOPV nº 102 · 2026-06-02 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 19 de mayo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundacion Orbea – Orbea Fundazioa.

Con fecha 10 de febrero de 2026 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación Denominada Fundacion Orbea Orbea Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 6 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Desarrollar la movilidad sostenible. Fomento de la actividad deportiva. Promover la educación, formación e investigación. Difundir y fomentar los valores del cooperativismo y la economía social. Desarrollo de la justicia social y de los colectivos desfavorecidos. Apoyar la cultura en general, especialmente el euskera. Para su consecución, la fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Promover, fomentar y apoyar proyectos y acciones que promuevan y/o faciliten la movilidad sostenible que contribuya a una descarbonización del medio ambiente. b) Promover, fomentar y apoyar proyectos y acciones que promuevan y/o faciliten la actividad de ocio y deportiva, en todos sus ámbitos, profesionales, aficionadas y/o educativas. c) Promover, fomentar, apoyar y gestionar centros de formación, educación e investigación y proyectos empresariales, así como la instrumentalización de los medios materiales para su desarrollo, principalmente en aquellos que promuevan una gestión de los mismos bajo modelos de economía social y/o cooperativo, la investigación y desarrollo de procesos tendentes a reducir el impacto medioambiental de la actividad. d) Apoyar actuaciones que promuevan la solidaridad entre las personas y los pueblos, y el desarrollo de una justicia social que tenga como objetivo la protección de los colectivos más desfavorecidos, en riesgo de exclusión y/o discriminación (infancia, personas mayores, mujeres en situación de dificultad, inmigrantes, desplazados etc.). e) Promover y apoyar proyectos que protejan y desarrollen el patrimonio cultural, deportivo y medioambiental, con especial foco en el euskera y la cultura vasca. La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros. El ámbito territorial de actuación será principalmente la comunidad autónoma de Euskadi. El artículo 11 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 6 personas y un máximo de 15 personas. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y la documentación adjunta aportada: Presidente: Juan Bautista Fernández Llorente. Vicepresidente: Ander Olariaga Arrazola. Secretario: Francisco Javier Divar Pérez-Iñigo. Tesorera: Nagore Larrabeiti Líbano. Vocal: Rubén Gabilondo Alberdi. Vocal: Daniel Martínez Sarobe. Este primer patronato ha sido designado por tiempo indefinido para los y las patronas natas; y tempo

Publicación oficial en euskadi.eus

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