BOPV nº 103 · 2026-06-03 · Economía, Trabajo y Empleo

ORDEN de 18 de mayo de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Agurain Ikastola, Koop. E.

HECHOS Primero Con fecha 20 de noviembre de 2025 tuvo entrada en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, solicitud presentada por Dña. Cristina Merino Iribarren, quien manifiesta obrar en nombre y representación de la cooperativa Agurain Ikastola, Koop. E. a través de la cual insta que esta última sea declarada de utilidad pública. La solicitud se acompaña, entre otros, de acta relativa a la reunión del Consejo Rector de 8 de septiembre de 2025 y de certificación expedida por D. Raúl Fernández Polo, secretario del Consejo Rector, con el visto bueno de la presidenta, Dña. Cristina Merino Iribarren, en la que se consignan los hechos y razones que, a su juicio, justifican el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Segundo Con fecha 2 de enero de 2026 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días hábiles. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. En consecuencia, y en aplicación del apartado 4 del artículo 82 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, por el que «Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado», se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, aprobado por Decreto 64/1999, de 2 de febrero relativo a la puesta de manifiesto del expediente previamente a su Resolución. Tercero El día 9 de enero de 2026 se solicita, en observancia de lo previsto por el artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, informe al órgano competente del Departamento de Educación. Cuarto Transcurrido el plazo de veinte días para emisión del informe preceptivo sin haber sido recabado, con fecha de 11 de febrero de 2026 el director de Economía Social resuelve la suspensión del plazo de resolución por el tiempo que medie entre la petición y la emisión del informe preceptivo o, en su caso, por el plazo máximo de tres meses. Consta en ese mismo acto la práctica de la notificación a la persona interesada de 16 de febrero de 2026. Quinto El día 15 de abril de 2026 se recibe Informe de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación en el que, después de consignar los antecedentes de hecho y fu

Publicación oficial en euskadi.eus

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