BOPV nº 104 · 2026-06-04 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a financiar la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de mayo de 2026, ha aprobado las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a financiar la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 14.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a financiar la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de mayo de 2026, recogida como Anexo a esta resolución. Segundo Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueban las bases para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2026. El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, FRANCISCO PEDRAZA MORENO. ANEXO La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo. Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Para la realización del programa de formación objeto d