BOPV nº 105 · 2026-06-05 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de mayo de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2026.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertida una omisión de dicha índole en el texto de la Orden de 5 de mayo de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2026, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, de 12 de mayo de 2026, se procede a su corrección: En la página 2026/1976 (2/19), de la publicación en castellano, en el Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, donde dice: La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases de las subvenciones para la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada a la mejora del conocimiento, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden, y convocar las subvenciones para el ejercicio 2026. Debe decir: La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases de las subvenciones para la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada a la mejora del conocimiento, que se recogen en el Anexo de la presente Orden, y convocar las subvenciones para el ejercicio 2026. En la página 2026/1976 (5/19), de la publicación en castellano, en la Base 5 Personas beneficiarias, apartado 1, donde dice: Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada que lleve a cabo actividades relacionadas con la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuente con una trayectoria acreditada en relación con dicho objeto, con o sin fines lucrativos. Se acreditará la trayectoria siguiendo lo dispuesto por la base 12.1.e) de esta orden. Debe decir: Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada que lleve a cabo actividades relacionadas con la protección, el estudio de la naturaleza o el patrimonio natural o cuente con una trayectoria acreditada en relación con dicho objeto, con o sin fines lucrativos. Se acreditará la trayectoria siguiendo lo dispuesto por la base 12.e) de esta orden. En la página 2026/1976 (12/19), en la Base 12 Documentación a presentar junto con la solicitud, apartado i) donde dice: Declaración responsable que figura en el Anexo II, suscrita por la persona solicitante. Debe decir: Decl

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