BOPV nº 105 · 2026-06-05 · Educación

ORDEN de 15 de mayo de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela de Música Privada «Eskoriatza», del municipio de Eskoriatza (Gipuzkoa), por cambio de la denominación específica.

Examinada la solicitud presentada por la entidad «Beheko Errota Eskoriatzako Musika Elkarte pribatua», titular de la Escuela de Música Privada «Eskoriatza» del municipio de Eskoriaza (Gipuzkoa), de autorización para el cambio de denominación específica de dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar el cambio de denominación específica de la Escuela de Música Privada «Eskoriatza», que pasará a denominarse Escuela de Música Privada «Eduardo Gorosarri». A partir del 1 de septiembre de 2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: N.º de código: 012427 (CAPV) y 20007783 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Privada. Denominación específica: «Eduardo Gorosarri». Titular: «Beheko Errota Eskoriatzako Musika Elkarte Pribatua». Domicilio: Fernando Eskoriatza plaza, s/n. Municipio: Eskoriatza. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2 y 3. Familias y especialidades: Instrumentos de cuerda frotada: Violín, Violonchelo. Instrumentos de viento madera: Clarinete, Saxofón, Flauta travesera, y Oboe. Instrumentos de viento metal: Trombón, Trompa, Trompeta, y Tuba. Instrumentos de teclado: Piano, y Acordeón. Instrumentos de percusión: Percusión. Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra, Guitarra eléctrica, y Bajo. Especialidad de canto: Canto, y Canto coral. Especialidad de danza: Euskal Dantza. Segundo Corresponderá a la entidad titular del centro: a) El cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable. b) Solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso de incumplimiento, se procederá a la revocación de la autorización otorgada. Tercero En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación la genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral. Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. Cuarto El centro deberá cumplir

Publicación oficial en euskadi.eus

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