BOPV nº 106 · 2026-06-08 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 28 de mayo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se declara el municipio de Basauri como zona de mercado residencial tensionado.

Vista la Orden de 2 de febrero de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Basauri como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_2/26_09 y del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 27 de noviembre de 2025 el Ayuntamiento de Basauri solicita que se emita orden del departamento correspondiente en la que se declare el municipio de Basauri como zona de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Memoria justificativa inicial para la declaración del término municipal de Basauri como zona de mercado residencial tensionado. Diagnóstico de vivienda de Basauri. Plan específico de medidas asociado a la declaración del municipio de Basauri como zona de mercado residencial tensionado. Segundo Mediante la orden de 2 de febrero de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Basauri como zona de mercado residencial tensionado y se somete a información pública. La orden se publica en el BOPV número 28, de 11 de febrero de 2026 y en el BOB número 28, de 11 de febrero de 2026, concediendo un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones para la presentación de alegaciones por personas interesadas. Los estudios y memoria previa que justifican la incoación del procedimiento de declaración del municipio de Basauri como zona tensionada, se ponen a disposición pública mediante su publicación en la página web del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana. La orden se notifica al Ayuntamiento de Basauri en fecha 2 de febrero de 2026 concediéndole un plazo de audiencia de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, a fin de que presente cuantas alegaciones y documentación considere procedentes. Tercero Habiendo transcurrido el plazo de los trámites de audiencia a interesados e información pública, no se ha presentado alegaciones. Cuarto A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo se redacta la memoria justificativa definitiva de la declaración del municipio de Basauri como zona de mercado residencial tensionado, que entre otros aspectos señala la definición de la figura del gran tenedor en el ámbito objeto de la declaración de zona tensionada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, en los siguientes términos: se considera gran tenedor a los efectos de lo establecido en la citada Ley, a la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. En la memoria se

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