BOPV nº 107 · 2026-06-09 · Vivienda y Agenda Urbana
RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, del viceconsejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, Programa Eraikal 2026.
Con fecha 20 de noviembre de 2025 fue publicada en el BOPV n.º 224 la Orden de 12 de noviembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2026, las ayudas del programa Eraikal, dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad que ha de presidir la actividad subvencional, la Orden de 20 de noviembre de 2025, dispone en su Base 17.5 que, a efectos de general conocimiento, se publicará también en el Boletín Oficial del País Vasco. Así, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, RESUELVO : Primero Conceder ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos y por los importes y anualidades que se especifican en el mismo en el marco de la convocatoria correspondiente a las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2026 en la línea V. Segundo Denegar a las entidades que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución y por los motivos que se recogen en el citado anexo la concesión de las subvenciones solicitadas en la Línea I: Proyectos o estudios de innovación de la convocatoria correspondiente a las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2026 en la línea V. Tercero Las personas beneficiarias de las ayudas deberán dar cumplimiento, en todo lo no señalado en la presente Resolución, a lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 2025 reguladora de las ayudas y específicamente a lo recogido en su Base 20, denominado «Obligaciones de la entidad beneficiaria». Cuarto Transcurrido el plazo establecido en el apartado a) de la Base 20.1, sin que medie renuncia expresa por parte de la entidad beneficiaria se efectuará un primer pago anticipado, cuyo porcentaje máximo será del 9 % del importe concedido, destinado a facilitar la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables. Este pago anticipado se realizará previa presentación de una declaración responsable de inicio de la actuación. Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida. Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente