BOPV nº 107 · 2026-06-09 · Salud
ORDEN de 19 de mayo de 2026, del consejero de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas con enfermedad del País Vasco y sus familiares durante el ejercicio de 2026.
Las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro constituidas por personas con enfermedad son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología. Constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las personas afectadas como para sus familiares. El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas con enfermedad y sus familiares en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, o como la asistencia directa y empática mediante servicios y programas de autoayuda. La Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas. El artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, indica que la actividad subvencional desarrollada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá ser objeto de planificación previa mediante un plan estratégico. Dicho plan contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su seguimiento y evaluación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y tendrá un periodo de vigencia de 4 años salvo que, por la naturaleza de sus actuaciones, sea necesario un plazo mayor. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el período 2024-2028 contempla en el epígrafe 3.1.3 de su Anexo las «Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias», dentro del área «Promoción de la salud y prevención de las enfermedades». La presente Orden de ayudas se ajusta al mismo, así como al Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Salud del ejercicio 2026, aprobado mediante Orden de 6 de febrero de 2026, del consejero de Salud. Ambos planes pueden consultarse en las oficinas del órgano promotor, es decir, la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, o a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y su Administración institucional. Las ayudas recogidas en la presente Orden no tienen la consideración de ayuda de estado en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, por lo tanto, no es necesario realizar ningún trámite ante la Comisión Europea. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo, las bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2026, de las ayudas dirigidas a