BOPV nº 111 · 2026-06-15 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 3 de junio de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante los años 2026 y 2027, de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, apartado 19, otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo esta el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco recoge en su artículo 1, que el régimen jurídico que se establece para el patrimonio cultural vasco de la CAPV tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras. El artículo 79.2 de la referida Ley 6/2019, de 9 de mayo, establece, en lo relativo a las medidas de fomento, que el Gobierno Vasco promoverá, en colaboración con las diputaciones forales y ayuntamientos, la investigación y la formación en materias relativas al patrimonio cultural. Patrimonio que hasta hace unos años en la práctica de la documentación y la protección se limitaba al patrimonio histórico-arquitectónico y al arqueológico, pero con el paso de los años se ha ido ampliando a ámbitos prácticamente sin trabajar por la comunidad científica, desde el patrimonio industrial al denominado patrimonio inmaterial o intangible, y como no, el patrimonio de la memoria histórica, además del patrimonio mueble, todo ello sin olvidar la necesidad de integrar la perspectiva de género en la identificación y la valoración de esos patrimonios. El Gobierno Vasco desarrolla las competencias que le atribuye la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, a través del Centro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 235 de 3 de diciembre de 2024). Con este fin, la presente Orden establece el marco que regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones para realizar proyectos de investigación aplicada a la protección del patrimonio cultural y se hace la convocatoria de las mismas para su ejecución durante los años 2026 y 2027. En consecuencia, y en línea con los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el periodo 2025-2028, aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2025, y modificado por la Orden de 17 de febrero de 2026, ambos de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística; y el Plan Anual de Subvenciones 2026 del departamento, aprobado por la Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno