BOPV nº 111 · 2026-06-15 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, del viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a las personas interesadas el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del conjunto lúdico-religioso de Elizalde: Iglesia de San Salvador, probadero y frontón en Usurbil, Gipuzkoa.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés patrimonial del conjunto lúdico-religioso de Elizalde: Iglesia de San Salvador, probadero y frontón de Usurbil (Gipuzkoa), en adelante conjunto de Elizalde, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como bien cultural de protección media, con la categoría de conjunto monumental, a favor del conjunto de Elizalde de Usurbil, Gipuzkoa, teniendo en cuenta la delimitación que figura en el Anexo I de la presente Resolución, así como la descripción que se recoge en el Anexo II y el régimen particular de protección que se incorpora en el Anexo III. La incoación de este expediente de protección determinará respecto al conjunto de Elizalde de Usurbil, Gipuzkoa, la aplicación inmediata y provisional del régimen particular de protección, así como del régimen común y específico previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, para los bienes culturales de protección media. Segundo Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de bien cultural de protección media, con la categoría de conjunto monumental, a favor del conjunto de Elizalde de Usurbil, Gipuzkoa, en base a la delimitación que figura en el Anexo I, teniendo en cuenta la descripción del Anexo II y estableciendo el régimen particular de protección que se incorpora como Anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Hacer saber al Ayuntamiento de Usurbil y a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión del otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas protegidas, así como de los efectos de las ya otorgadas, en los términos establecidos en el régimen particular de protección. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con