BOPV nº 113 · 2026-06-17 · Educación
ORDEN de 11 de mayo de 2026, de la consejera de Educación, por la que se regula la selección y gestión del personal docente temporal en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco se reguló mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, la cual ha sido modificada posteriormente. En la actualidad se ha visto la necesidad de elaborar un nuevo texto que recoja las modificaciones que se introdujeron en la Orden anterior de 7 de noviembre de 2023, del consejero de Educación, de sexta modificación de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las nuevas cuestiones que han ido surgiendo de la propia administración de las bolsas, novedades que incidirán en la mejor gestión posible de la lista de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales. En esta nueva normativa el personal candidato a sustituciones tendrá un mayor protagonismo a la hora de concretar las ofertas que desea recibir, ya que son ellos y ellas quienes deciden si quieren trabajar o no, dónde y cuándo, sin que la Administración establezca unos requisitos previos. Además, los candidatos y las candidatas tendrán la facultad de modificar sus condiciones en cualquier momento y no tendrán que comunicarlo a la Dirección de Gestión de Personal. También podrán recibir ofertas de una bolsa de trabajo diferente a la del cuerpo en el que prestan sus servicios. En cuanto a la comunicación de las personas candidatas y sus representantes, el medio principal es la comunicación electrónica, que además de simplificar y agilizar la gestión, permite definir y aceptar el horario de la oferta, de modo que la persona candidata pueda realizar un mejor seguimiento de sus opciones. En consecuencia, se introducen novedades en relación con la rebaremación de las listas de personas candidatas a sustituciones, y también respecto a las opciones de sustitución, a las situaciones laborales y al procedimiento informático de cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos, implantando un medio ágil y adaptado a las exigencias de una sociedad tecnológicamente avanzada, cuyo ejercicio permitirá mantener todas las garantías de transparencia y publicidad. Asimismo, se pretende mejorar las condiciones de las personas candidatas al eliminar algunos requisitos que limitaban sus posibilidades de elección, y establecer criterios que favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar. Por otro lado, en el Anexo I relativo al baremo de méritos, se introducen modificaciones en relación con los aspectos a baremar, y se concreta y clarifica la documentación justificativa que deberán presentar los candidatos y las candidatas. En relación con el Anexo III, la Dirección