BOPV nº 113 · 2026-06-17 · Educación

ORDEN de 15 de mayo de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Privada «Txanogorritxu Plaza Euskadi» de Bilbao (Bizkaia), por el cambio de uso de una unidad de Educación Infantil.

«Escuela Infantil Txanogorritxu Abandoibarra, S.L.», entidad titular de la Escuela Infantil Privada «Txanogorritxu Plaza Euskadi» de Bilbao (Bizkaia), ha solicitado la correspondiente autorización para el cambio de uso de una unidad destinada a niñas y niños de 2-3 años por una unidad para niñas y niños de 1-2 años. Se ha analizado el correspondiente expediente. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar el cambio de uso de una unidad destinada a niñas y niños de 2-3 años por una unidad para niñas y niños de 1-2 años a la Escuela Infantil Privada «Txanogorritxu Plaza Euskadi» de Bilbao. A partir del 1 de septiembre de 2026, el centro estará inscrito en el Registro de centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Códigos de Centro: 015847 (CAPV) y 48019456 (Universal). Denominación Genérica: Escuela Infantil Privada (EIPR). Denominación específica: «Txanogorritxu Plaza Euskadi». Titular: Escuela Infantil Txanogorritxu Abandoibarra, S.L. Dirección: Calle Lehendakari Leizaola 9. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Composición Resultante: Educación Infantil, primer ciclo, 5 unidades con la siguiente distribución: 1 unidad para niñas y niños de 0-1 año, cada una con capacidad para 8 puestos escolares. 4 unidades para niñas y niños de 1-2 años, cada una con capacidad para 13 puestos escolares. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral. Tercero La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida cuando deba modificarse cualquiera de sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Asimismo, el centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y

Publicación oficial en euskadi.eus

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