BOPV nº 114 · 2026-06-18 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se revoca la homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad Afianza Global Service, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, se homologó a Afianza Global Service, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, Resolución que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 2020. Segundo En el marco del seguimiento anual previsto en el artículo 10 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, mediante requerimiento de fecha 17 de abril de 2026, se instó a la entidad a la presentación de la documentación correspondiente al ejercicio anterior, con el fin de verificar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la homologación. La entidad, con fecha 30 de abril de 2026, presentó documentación, entre la que se incluían una relación de actividades realizadas, el plan interno de igualdad de la consultora y un contrato de arrendamiento de servicios suscrito con una tercera entidad, no homologada, para la elaboración de planes de igualdad en nombre de Afianza Global Service, S.L. y bajo su homologación. Tercero Mediante Resolución de fecha 12 de mayo de 2026, se acordó el inicio del procedimiento de revocación de la homologación, concediendo a la entidad interesada trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 105/2004. Cuarto En el trámite de audiencia, la entidad, dentro del plazo concedido al efecto, ha aportado documentación adicional consistente en la acreditación de la formación en materia de igualdad de la administradora única de la sociedad, la escritura de constitución de la sociedad, un certificado firmado por la anterior directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y un escrito de alegaciones en el que manifiesta que la aportación del referido contrato se produjo por error, al tratarse según indica de documentación antigua que carece de vigencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Segundo La homologación regulada en el Decreto 105/2004 se otorga a una entidad concreta y determinada, previa comprobación de que reúne los requisitos personales, técnicos, organizativos y profesionales exigidos en el artículo 2. No constituye un mero reconocimiento formal sino una habilitación administrativa individualizada, otorgada tras un procedimiento de evaluación en el que se valoran las condiciones concretas de una entidad determinada. Dicha homologación no constituye un título disponible, tra

Publicación oficial en euskadi.eus

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