BOPV nº 115 · 2026-06-19 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
DECRETO 85/2026, de 2 de junio, sobre las actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su posterior utilización como árido secundario.
Las escorias procedentes de la valorización energética de residuos se consideran como una corriente prioritaria de residuos a nivel europeo dada su ingente volumen de generación y habida cuenta del potencial de valorización de los recursos que contienen las mismas. Dentro del marco de la estrategia europea en materia de residuos, uno de los principales objetivos es iniciar el camino hacia «una Europa que utilice eficazmente los recursos», en la cual se enmarca el denominado concepto de «economía circular», que pretende impulsar el cambio de la actual economía lineal de extracción, fabricación, utilización y eliminación, hacia un nuevo modelo circular de sociedad que utiliza y optimiza los stocks y los flujos de materiales, energía y residuos y cuyo objetivo final será la eficiencia del uso de los recursos. La actual política sobre residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se concreta en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030. Dicho plan prioriza la incentivación de la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos. El objetivo es reducir en un 30 % la tasa de generación de residuos totales, aumentar la recogida selectiva de los residuos urbanos hasta un 85 %, reutilizar el 85 % de los residuos no peligrosos convirtiéndolos en materiales secundarios, y reducir a menos del 15 % la eliminación en vertederos. Los residuos de escorias procedentes de la valorización energética de residuos se encuentran entre las diez corrientes de residuos no peligrosos que, en caso de valorizarse, aportarían al objetivo del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030 más masa de productos recuperados. Por todo ello, en consonancia con la Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030 y el Plan de Prevención y Gestión de Residuos del País Vasco 2030 y teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico de los últimos años, se han realizado diferentes estudios que evalúan la utilización de estas escorias procedentes de plantas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en diferentes usos dentro del sector de la construcción y del cemento, así como evaluaciones de riesgo ambiental en dichos usos. Los resultados obtenidos, junto con la experiencia internacional en la materia, han acreditado la bondad de la utilización de escorias en los usos mencionados. Se acredita, además, que con dicha utilización se reducen los impactos ambientales derivados de la extracción y procesado de las materias primas a las que sustituyen y los derivados de su eliminación mediante depósito en vertedero. De acuerdo con estas premisas, el presente Decreto regula las operaciones de valorización de estas escorias, estableciendo la relación de usos para los que las mismas se consideran aptas, una vez transformadas en áridos secundarios, y los requisitos técnicos para cada uno de los usos citados. Dado que los requisitos técnicos se establecen desde una perspectiva exclusivamente medioambiental, la utilización final de estas escorias valorizadas debe aj