BOPV nº 115 · 2026-06-19 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 25 de mayo de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Pelota Pro Liga Fundazioa.
El 6 de febrero de 2026 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Pelota Pro Liga Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 6 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Impulsar la actividad vinculada a las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca (pelota a mano, pala, cesta punta, remonte, y cualesquiera otros de los juegos de pelotas tradicionales de Euskal Herria), tanto en la categoría masculina como femenina. Para su consecución, la fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Proporcionar apoyo económico o de otra naturaleza a personas o entidades que realicen actividades de cualquier tipo en relación con las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca. b) Organizar, por si o en colaboración con personas o entidades públicas y privadas, todo tipo de eventos relacionado con las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca. c) Fomentar labores de investigación y formación en el ámbito de las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca. d) Colaborar y participar en proyectos relacionados con la promoción y desarrollo de las distintas especialidades deportivas de la modalidad de la pelota vasca. e) La cooperación y colaboración con cualquier entidad o institución social, cultural, deportiva, artística o benéfica que estime conveniente y que permita un mayor desarrollo y cumplimiento de los fines fundacionales. f) El acercamiento del deporte a la sociedad, facilitando su práctica, en sus distintas categorías y edades. g) La promoción y difusión de la práctica del deporte en la juventud, facilitando el acceso de todos al mismo y procurando que la práctica del deporte vaya unida a una formación integral de los jóvenes. h) Facilitar el desarrollo de una práctica deportiva de conformidad con las necesidades de los deportistas, del deporte y de la sociedad. La realización de acciones de contenido social, cívico y solidario, orientadas a la integración de personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas, sociales o culturales, así como el fomento de la obra social en general. j) Y, en general, cualquier actuación vinculada con cualquiera de las actividades indicadas en los apartados precedentes. La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros. El ámbito territorial de actuación será principalmente la comunidad autónoma de Euskadi. El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 7 personas. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miem