BOPV nº 115 · 2026-06-19 · Salud
ORDEN de 9 de junio de 2026, del consejero de Salud, por la que se regulan las bases y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables, en el ámbito de las adicciones en el ejercicio 2026.
La salud pública y las adicciones son áreas encomendadas al Departamento de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123, de 24 de junio de 2024). En virtud del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, la Dirección de Salud Pública y Adicciones tiene encomendadas, entre otras funciones, la definición de la política integral vasca en materia de adicciones, el impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral y el asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones. Conforme al artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. Asimismo, en el artículo 3 de la referida ley se indica que compete a la administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud. Desde el enfoque de salud pública como fundamento básico del modelo de atención a las adicciones y drogodependencias, la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias desarrolla las áreas de promoción de la salud, prevención, reducción de la oferta, asistencia, inclusión social y formación e investigación. Esta ley pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones dirigida al logro de hábitos saludables y de la cultura de la salud, siendo la promoción de la salud y la prevención un área de actuación preferente y prioritaria. La citada Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias cuenta con varios títulos, pero resulta claramente preeminente el que reconoce el artículo 18 del Estatuto de Autonomía (EAPV), que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como la ejecución de productos farmacéuticos, junto con el de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad (artículo 10.12 EAPV). Dicha ley atribuye al Gobierno Vasco en su artículo 66.b) la aprobación y desarrollos del Plan sobre Adicciones de Euskadi, así como la memoria de cumplimiento anual y la memoria de evaluación final de dicho plan