BOPV nº 115 · 2026-06-19 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORDEN de 26 de mayo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan y aprueban, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Lehiatu Promoción.
Con fecha 3 de octubre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», que establecía y regulaba el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La razón que dio origen a la aprobación y publicación de dicho Decreto fue la necesidad de facilitar la presencia de los productos agrarios y alimentarios vascos en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi. La industria agraria y alimentaria vasca cuenta con estructuras productivas y comerciales capaces de poner en el mercado dichos productos procedentes de la transformación de materias primas del sector primario. Estas ayudas estaban destinadas a reforzar la promoción que pudieran hacer los beneficiarios en mercados exteriores, bien para abrir nuevos mercados, bien para afianzar su presencia en los mismos. A través de este decreto, se apostó por priorizar la generación de valor añadido de los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal, y potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria transformadora y comercializadora del ámbito agrario, alimentario y pesquero vasca con un régimen subvencional específico y concreto, un régimen de ayudas de Estado. Como tales ayudas de Estado, se sometieron al entonces marco comunitario establecido por la Unión Europea, que no era otro que el establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el Reglamento (CE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Habida cuenta que dicha reglamentación ha sido modificada y que el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, está derogado en aplicación de la Disposición Final Primera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, este departamento estima necesario continuar con la finalidad de fomento de las ayudas de «Lehiatu Promoción» a través de una convocatoria de orden anual que establezca las bases de la misma. La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y c