BOPV nº 117 · 2026-06-23 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 10 de junio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Edurne Pasaban, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

El 8 de mayo de 2026 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Mountaineers for Himalayas Foundation Edurne Pasaban, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; así como, la modificación de su denominación, ampliación de actividades y cambio de domicilio, acordada por el patronato de la fundación el 25 de marzo de 2026, y elevada a escritura pública que se otorgó en San Sebastián el 8 de abril de 2026 ante el Notario D. Manuel Fernando Cánovas Sánchez (número de protocolo: 978). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Edurne Pasaban, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; así como, la modificación de su denominación, ampliación de actividades y cambio de domicilio, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario D. Manuel Fernando Cánovas Sánchez el 8 de abril de 2026 (número de protocolo: 978). DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Au

Publicación oficial en euskadi.eus

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