BOPV nº 117 · 2026-06-23 · Educación
DECRETO 80/2026, de 26 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los centros públicos del Departamento de Educación en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Musicales, Enseñanzas Deportivas, Educación a Distancia y Educación de Personas Adultas, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes correspondientes a esas enseñanzas.
El Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, regula la figura de la relación de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que, en cualquier caso, deben contener las citadas relaciones de puestos de trabajo: denominación; centro docente, servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo a la docencia y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se halle adscrito; los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias, el complemento específico y el sistema de provisión. Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado 1) del artículo 5 del citado texto legal, que reconoce la competencia para la aprobación de la relación de puestos de trabajo al Gobierno Vasco, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo de docentes al Departamento de Educación. La relación de puestos de trabajo ha de ser objeto de una permanente actualización al objeto de adaptarse a las nuevas situaciones generadas en los centros como consecuencia del cambio de curso escolar. Es necesario, por consiguiente, establecer la actualización correspondiente al curso académico 2025-2026. En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad establecidos en el Decreto 6/2000, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y en el Decreto 182/2002, de 23 de julio. En su virtud, a propuesta de la consejera de Educación, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2026, DISPONGO : Artículo 1 Se aprueba la relación de puestos de trabajo, correspondientes al curso académico 2025-2026, en los centros públicos docentes de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reservados al personal docente de carácter laboral en situación «a extinguir» y a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria (Subgrupo A1), Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (Subgrupo A2) y Cuerpo de Profesores y Profesoras de Institutos Técnicos de En