BOPV nº 117 · 2026-06-23 · Educación

ORDEN de 5 de junio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se regula el régimen de compensación horaria lectiva y compensación económica por el desempeño de la actividad docente y la atención a las necesidades educativas especiales en los puestos de carácter itinerante pertenecientes al ámbito de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regulaba, la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, y señalaba los principios básicos como los cauces procedimentales que deberían observarse. El texto ha sido armonizado por el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo Título II Capítulo I, establece la estructura y organización de la función pública docente. En desarrollo de dicha norma y a efectos de aprobar las plantillas orgánicas y relaciones de puestos de trabajo de tanto maestros y maestras con las plazas en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, como de los centros públicos docentes de Enseñanza Secundaria fueron aprobados el Decreto 21/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueban las Plantillas Orgánicas reservadas a maestros y maestras en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes del Departamento de Educación, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el Decreto 20/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la Plantilla Orgánica de los centros públicos del Departamento de Educación en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Musicales, Enseñanzas Deportivas, Educación a Distancia y Educación de Personas Adultas, reservados al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes correspondientes a dichas enseñanzas. El artículo 3 del Decreto 21/2024, de 27 de febrero indicado, establece que se clasifican como puestos itinerantes aquellos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro cuando este tenga sedes ubicadas en dos o más localidades. El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca. Al objeto de desarrollar la normativa anteriormente indicada se emite la presente Orden con la finalidad de atender adecuadamente las especiales condiciones en las que desarrolla el profesorado sus funciones en los puestos en los que es obligatoria la asistencia a más de un centro educativo e incluso otros destinos (como es necesario en los casos de atención educativa hospitalaria, domiciliaria, terapéutico educativa o de atención de necesidades educativas especiales), tanto de la misma localidad como de localidades distintas. De este modo, se entiende necesario establecer una serie de medidas destinadas a mejorar las condiciones laborales y profesionale

Publicación oficial en euskadi.eus

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