BOPV nº 118 · 2026-06-24 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de planta de almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías «BESS Coalsema», en el término municipal de Berantevilla (Álava) promovido por la Compañía Alavesa de Secado de Madera, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de febrero de 2026, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de planta de almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías «BESS Coalsema» en el término municipal de Berantevilla, Álava, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica». Respecto a otros proyectos informados en el Proyecto técnico, la planta fotovoltaica de 9.152 kW no se somete a evaluación ambiental porque, aunque la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, en su Anexo II, apartado 4.h), establece que deben evaluarse las instalaciones fotovoltaicas que ocupen 5 hectáreas o más, la propia norma excluye expresamente de dicha obligación a aquellas ubicadas en terrenos urbanizados ya consolidados o sobre edificios preexiste

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV