BOPV nº 118 · 2026-06-24 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del AU.16 Oriagain del Plan General de Ordenación Urbana de Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, la anterior Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-223INET, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del AIU A.37 Oriagain de las normas subsidiarias de Lasarte-Oria (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 73 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 38 de 26 de febrero de 2025. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El Ayuntamiento de Lasarte-Oria hace constar que se ha presentado una alegación en el periodo de información pública, y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Con fecha 13 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Lasarte-Oria completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del AU.16 Oriagain del Plan General de Ordenación Urbana de Lasarte-Oria (Gipuzkoa), ante la Dirección de Administración Ambiental. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en julio de 2025, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en septiembre de 2025, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establ

Publicación oficial en euskadi.eus

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