BOPV nº 120 · 2026-06-26 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 10 de junio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación María Isabel Gonzalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 15 de octubre de 2025 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Maria Isabel Gonzalvo. Al escrito de solicitud se ha adjuntado la documentación obrante en el expediente. Segundo El acuerdo de modificación se ha adoptado por el patronato de la fundación el 1 de septiembre de 2025, y ha sido elevado a público en Las Arenas, anteiglesia de Getxo, el 26 de septiembre de 2025, ante el notario Matías Ruiz Echeverria (número de protocolo: 739). Mediante el citado acuerdo se ha modificado el artículo 4, relativo al domicilio de la fundación. En su virtud, tras la modificación el domicilio de la fundación estará en la siguiente dirección: avenida Leioa, Dúplex D, 48992, Getxo (Bizkaia). Tercero El Registro de Fundaciones por requerimiento de 27 de marzo de 2026 ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la solicitud y en la documentación que la acompaña. El 20 de mayo de 2026 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, escritura complementaria de otra anterior, número de su protocolo 351, otorgado ante el notario Matías Ruiz Echeverria el 24 de abril de 2026. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura pública otorgada el 24 de abril de 2026 (n.º protocolo: 351), será a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Maria Isabel Gonzalvo, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escr

Publicación oficial en euskadi.eus

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