BOPV nº 122 · 2026-06-30 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, del director de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes del proceso de designación de representantes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones, y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa para formar el Consejo Interreligioso Vasco.

El Decreto 82/2026, de 26 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco, regula en su capítulo IV el proceso de designación de representantes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa, que formarán parte del Consejo Interreligioso Vasco como vocales. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.b) del citado Decreto, el Consejo Interreligioso Vasco contará con hasta diez vocalías en representación de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas o sus federaciones que cumplan los requisitos previstos en el capítulo IV. A tal efecto, dichas entidades podrán solicitar su participación en el procedimiento de designación correspondiente. Del mismo modo, conforme al artículo 7.c), el Consejo contará con al menos dos personas en representación de entidades o personas de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa, que podrán participar en el correspondiente procedimiento de designación. Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 82/2026, el procedimiento de designación se iniciará cada cuatro años mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la convocatoria por la que se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, concediéndose un plazo de quince días hábiles para su presentación. Las solicitudes identificarán las personas que se designen como vocal titular y suplente, además las iglesias, confesiones o comunidades religiosas o sus federaciones con acuerdos de cooperación con el Estado o con reconocimiento de notorio arraigo y con presencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos: a) Acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Estado. b) Acreditación de disponer, al menos, de una sede o centro de culto reconocida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con el artículo 20.1 las personas representantes de las iglesias, confesiones o comunidades religiosas o sus federaciones con acuerdos de cooperación con el Estado o con reconocimiento de notorio arraigo y con presencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deben presentar su solicitud de participación y designar en la misma a las personas que contando con el aval del órgano que lo representa en el Estado, les represente oficialmente en el País Vasco como vocal titular y suplente en el Consejo Interreligioso Vasco. Las demás iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones que quieran solicitar su representación en el Consejo Interreligioso Vasco deben presentar su solicitud de participación y designar a las personas candidatas titular y suplente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2, las personas y entidades con reconocida competencia e interés cualificado e

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV