BOPV nº 122 · 2026-06-30 · Movilidad Sostenible

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto básico de cocheras de Kabiezes del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2026 se aprobó el «Proyecto básico de cocheras de Kabiezes del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao». La misma fue publicada el 27 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 40). El objetivo principal del proyecto es desarrollar el Proyecto Básico de las futuras Cocheras de Kabiezes y de su playa de vías entre la vaguada del Ballonti y la A8, como parte previa del proyecto de construcción, definiendo los aspectos geométricos de esta nueva infraestructura, e incluyendo la definición concreta de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 5 de marzo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 23 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco y en los diarios «El Correo» y «Deia». Así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ortuella. En este trámite se han presentado cuatro escritos de alegaciones, los cuales han sido remitidos a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenidos en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada. Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa,

Publicación oficial en euskadi.eus

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