BOPV nº 123 · 2026-07-01 · Economía, Trabajo y Empleo

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo de la Comisión paritaria de seguimiento y garantía del convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, en relación a la actualización de las tablas salariales para el año 2026 (+1,5 %). Código del convenio 86002235012003.

ANTECEDENTES El día 15 de junio de 2026 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, mencionado más arriba, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno. Por consiguiente, según indica el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, en su art. 10.1.i, corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tercero El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2026. La directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE. ACUERDO Yolanda Zarandona Gutiérrez, en virtud de la autorización conferida por la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía del convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco para los años 2024-2030. Hace constar: Que, reunida dicha Comisión el día 11 de junio de 2026, se examinó la cuestión que se indica a continuación y se resolvió respecto de ella como seguidamente se transcribe

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV