BOPV nº 123 · 2026-07-01 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2026, de las subvenciones previstas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
El objeto de la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, es la regulación de las subvenciones destinadas a facilitar el autoempleo de las personas perceptoras de la prestación por desempleo de nivel contributivo, consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras que hicieron uso del derecho al cobro de la prestación en su modalidad de pago único, por el valor actual de su importe, previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, permite a la entidad gestora abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación por desempleo a aquellas personas beneficiarias de prestaciones que pretendan incorporarse, de forma estable, como socios o socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas, siempre y cuando no se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, así como a las personas que destinen el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. A los trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de este derecho les corresponde percibir una subvención que consiste en el abono del 50 % de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónoma, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 % de la aportación del trabajador o de la trabajadora en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios que, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Hasta que no se elabore y entre en vigor una normativa autonómica que regule ayudas con la misma finalidad de facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo a personas beneficiarias del pago único del 100 % de la pres