BOPV nº 124 · 2026-07-02 · Justicia y Derechos Humanos

DECRETO 98/2026, de 16 de junio, de modificación del Decreto de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. Esta norma reglamentaria se dicta en ejecución y desarrollo del sistema de protección y asistencia integral previsto en el Título III de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo, que establece el marco jurídico para la articulación de las prestaciones y medidas dirigidas a la reparación de los daños derivados de la acción terrorista. Ese sistema de protección y asistencia integral viene a desarrollar el principio de solidaridad con las víctimas, en base al cual, los poderes públicos promoverán una reparación efectiva e integral a las víctimas del terrorismo, arbitrando medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, atención y satisfacción moral. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 4/2008, la actuación de los poderes públicos en esta materia se orienta al reconocimiento de los derechos de las víctimas y, a procurar -en la medida de lo posible- la devolución de la víctima a la situación anterior al daño, favorecer el restablecimiento de su libertad e identidad y su vida familiar, social y política, promover su reincorporación personal y laboral en condiciones adecuadas y garantizar la accesibilidad a las prestaciones con la máxima celeridad requerida por la situación de la víctima. Asimismo, la instrucción y resolución de los procedimientos deben regirse por criterios de trato favorable a las víctimas, celeridad y evitación de trámites innecesarios, inmediación en la relación con las víctimas y colaboración interinstitucional. La experiencia acumulada en la aplicación del decreto de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo ha evidenciado la necesidad de introducir mejoras que permitan ofrecer una respuesta más eficaz y ajustada a la realidad de las víctimas, especialmente para garantizar el acceso efectivo de las víctimas del terrorismo a tratamientos psicológicos, psicosociales y psicopedagógicos. Estas mejoras buscan optimizar la operativa administrativa y reforzar la capacidad institucional para ofrecer una respuesta ágil y eficaz a las necesidades de las víctimas. Las modificaciones introducidas tienen como finalidad garantizar el acceso efectivo de las víctimas del terrorismo a tratamientos psicológicos, psicosociales y psicopedagógicos, así como adaptar las bases reguladoras a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la nueva estructura del Gobierno definida mediante el Decreto de 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos. Asimismo, se actualiza la normativa para alinearla con las disposiciones vigentes. En definitiva, con esta

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