BOPV nº 124 · 2026-07-02 · Educación
ORDEN de 19 de junio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal «Bilboko Haurreskola-Txurdinaga», del municipio de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Bilbao, de autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal en el municipio de Bilbao (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar la apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal «Bilboko Haurreskola-Txurdinaga» en el municipio de Bilbao (Bizkaia). A partir del curso académico 2025-2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de País Vasco con los siguientes datos registrales: Códigos del centro: 015964 (CAPV) y 48020011 (universal). Denominación genérica: Escuela Infantil Municipal. Denominación específica: «Bilboko Haurreskola-Txurdinaga». Titular: Ayuntamiento de Bilbao. Domicilio: Fernando Jiménez Miembro de DYA, 3. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo, 4 unidades: 4 unidades para niñas y niños de 1-2 años, con capacidad cada una de ellas, para 13 puestos escolares. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral. Tercero En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral. Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. Cuarto La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vi