BOPV nº 126 · 2026-07-06 · Lehendakaritza

LEY 5/2026, de 25 de junio, de Medidas para la Normalización Lingüística, por la que se modifica la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2026, de 25 de junio, de Medidas para la Normalización Lingüística, por la que se modifica la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, inició su preámbulo constatando ser testimonio de que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Gernika confiaron a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi la adopción de medidas encaminadas a asegurar el desarrollo y normalización del uso del euskera. En el marco de ese mandato genérico destaca la referencia concreta, en el artículo 14 de la ley, a que los poderes públicos determinarán las plazas de la Administración para las que debe ser preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, euskera y castellano, además de ponderar el nivel de conocimiento del euskera, entre otros méritos, para el acceso a las demás plazas. A pesar de la claridad de tales previsiones, asistimos en 2025 a un contexto polémico sobre la exigencia del conocimiento del euskera en el acceso al empleo público, lo que constituye un fenómeno de inestabilidad inaceptable si tenemos en cuenta el volumen de ciudadanos afectados y las dudas que se generan en una faceta vital para cuantos se encuentran involucrados, pues la afección al empleo público forma parte esencial de la trayectoria de toda sociedad democrática. Se extrema, por una parte, la advertencia de que la propia ley señalaba que el carácter del euskera de lengua oficial junto con el castellano no debe comportar menoscabo de los derechos de los ciudadanos que por diversos motivos no pueden hacer uso de ella, pues el artículo 6.3 del Estatuto de Gernika determina que nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. Por otra parte, sin duda se alza la consideración de que el Tribunal Constitucional validó la ley que promueve el desarrollo y normalización del uso del euskera, constatando que únicamente se criticara la hipótesis de eventuales desviaciones que pudieran surgir de la aplicación del contenido, que situó en todo caso en armonía con la obligación de garantizar el uso de las lenguas oficiales por los ciudadanos y con el deber de proteger y fomentar su conocimiento y utilización. Pero la exigencia del conocimiento bilingüe es compleja. El Tribunal Constitucional reiteró que ha de hacerse dentro del necesario respeto a lo dispuesto en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, sin que se produzca discriminación. También dijo que el uso del euskera implica la presencia de personal vascoparlante «como modo de garantizar el derecho a usar el euskera por los ciudadanos de la respectiva Comunidad Autónoma». Nos encontramos con una problemática de enjuiciamiento que pone en permanente controversia la aplicación de la ley, respecto a la que todo se resume en reflexionar y valorar en su justa medida que la exigencia del bilingüismo ya se

Publicación oficial en euskadi.eus

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