BOPV nº 126 · 2026-07-06 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 25 de junio de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica por tercera vez la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Se ha detectado la necesidad de actualizar la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos. En primer lugar, debe adecuarse lo señalado en los artículos 22 y 23 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, a nuestra acreditación. Mediante el presente Decreto se regula la posibilidad de que las entidades del sector público vasco establezcan perfiles lingüísticos simétricos, asimétricos o parciales con base en el análisis de las funciones comunicativas del puesto de trabajo. En los casos asimétricos, cuando para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se requieran diferentes niveles de competencia en habilidades de expresión y de comprensión, tanto escrita como oral, el perfil lingüístico se expresará asimétricamente. En el caso de las acreditaciones parciales, si se trata de personas con discapacidad a las que, en función de lo previsto en la valoración y diagnóstico de su discapacidad, no se les pueda evaluar un determinado nivel de competencia, ya sea escrita y lectora, ya sea oral y auditiva, no deberán acreditar esas habilidades expresivas y de comprensión que no resultan evaluables. Así pues, HABE pretende ofrecer la posibilidad de acreditar, además de los niveles simétricos, los niveles asimétricos y parciales en las convocatorias ordinarias de acreditación que organiza anualmente, para lo cual es necesaria la modificación de la Orden de 9 de septiembre de 2020. En segundo lugar, se modifica y mejora la evaluación de las personas con necesidades especiales que se examinen y que requieran adaptaciones. Anteriormente, la duración de la prueba podía prolongarse un 60 % más de lo establecido en las especificaciones relativas a las pruebas de evaluación y acreditación. Ahora se ha eliminado ese porcentaje, permitiendo que las personas con necesidades especiales que se examinen puedan ampliar la duración del examen. En tercer lugar, se posibilita a los euskaltegis la impartición de alguno o algunos niveles en el nivel oficial distintos de los niveles A1 y A2. Se pretende posibilitar que en los euskaltegis, además de los niveles A1 y A2, se pueda acreditar algún otro nivel o aportar valor acreditativo en alguna destreza (actualmente la comprensión oral y escrita se acredita a través de los euskaltegis en todos los niveles, no así la expresión oral y escrita), siempre que se den las condiciones académicas para ello. Esta solicitud ha sido realizada a HABE por euskaltegis privados. Por último, se ofrecen formas de llevar a cabo las sesiones de unificación de manera más eficaz, y se concretan mejor las funciones de las personas peritas, tutoras y miembros de los tribunales, para trabajar de forma más eficaz y evitar duplicidades. Por ejemplo, se ofrecen formas de realizar las sesiones de pue

Publicación oficial en euskadi.eus

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