BOPV nº 126 · 2026-07-06 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del Área 11 Altamira, en Azkoitia (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación del Área 11 Altamira.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Azkoitia solicitó a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del Área 11 Altamira en Azkoitia (en adelante Proyecto), promovido por la Junta de Concertación del Área 11 Altamira. La solicitud se realiza en el marco de la aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 20 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el Anexo II de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concreto en el epígrafe b) del Grupo 7: Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y