BOPV nº 127 · 2026-07-07 · Seguridad
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026, del director de Atención de Emergencias y Meteorología, de modificación del anexo de la Orden de 24 de julio de 2025, del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.
La Orden de 24 de julio de 2025 del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en el artículo 2.3 que pueden obtener la acreditación, previa la superación de un examen las personas con titulación universitaria oficial recogida en el anexo de la misma. La disposición Adicional Única de la Orden de 24 de julio de 2025 del consejero de Seguridad dispone que el contenido del anexo de la presente Orden podrá ser modificado mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la orden se han detectado titulaciones que presentan en sus planes de estudios materias que se adecuan al contenido competencial exigido para la elaboración de Planes de Autoprotección. Así, se observa que 6 campos de estudios incluyen formación en materias relacionadas con la identificación y análisis de riesgos, la seguridad en edificaciones e instalaciones, la gestión de emergencias o la planificación preventiva y la autoprotección, en coherencia con lo previsto en la Orden de 24 de julio de 2025 y con el marco normativo aplicable en materia de autoprotección. RESUELVO : Primero Modificar el anexo de la Orden de 24 de julio de 2025 del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y sustituirlo por el que se adjunta a continuación, que contiene las titulaciones universitarias oficiales que dan acceso al examen para la obtención de la acreditación como personal técnico competente al que se refiere el artículo 7. Segundo Ordenar la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la viceconsejera de Protección Civil en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2026. El director de Atención de Emergencias y Meteorología, JOSEBA MIRENA ZORRILLA IBAÑEZ. ANEXO Titulaciones universitarias oficiales que dan acceso al examen para la obtención de la acreditación como personal técnico competente al que se refiere el artículo 7 de la Orden de 24 de julio de 2025 del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección